La académica investigadora Gloria Vargas Almonacid, de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, analizó en una columna publicada por El Mercurio Legal los desafíos que enfrenta la implementación de un sistema de compliance policial en Chile.
La profesora puso el foco en tres puntos: la autonomía de quienes fiscalicen, la protección de los denunciantes y la necesidad de medir resultados concretos, más allá del cumplimiento formal.
La reflexión se inserta en un debate más amplio sobre las herramientas legales para regular la actuación policial.
Entre ellas se encuentra el proyecto de Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), presentado por el Ejecutivo en abril de 2023, durante el gobierno del expresidente Gabriel Boric.
La iniciativa surgió de un acuerdo alcanzado durante la tramitación de la reforma sobre infraestructura crítica y buscó dar rango legal a protocolos que hasta entonces se regulaban principalmente mediante instrucciones y circulares. Además, se planteó como complemento de la Ley Naín-Retamal.
En esa línea, el proyecto continúa su tramitación legislativa y actualmente se encuentra en Comisión Mixta por las diferencias surgidas entre ambas cámaras.
En paralelo, la profesora centró su análisis en las propuestas de cumplimiento contempladas en el marco de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT).
Para la académica, trasladar modelos propios del compliance empresarial a instituciones policiales exige considerar que estas funcionan bajo estructuras jerárquicas y con dinámicas distintas a las de una empresa privada.
Compliance policial y autonomía de los controles
Uno de los principales problemas, explicó la profesora, aparece al definir quién controlará a quienes deben fiscalizar el cumplimiento de las reglas.
En ese sentido, la académica advirtió que la independencia puede quedar solo en el papel si la misma estructura jerárquica supervisada tiene poder sobre la designación o remoción de los responsables del compliance. A ello se suma, según desarrolla en la columna, la necesidad de proteger efectivamente a quienes denuncien irregularidades.
Asimismo, también planteó que estos mecanismos no deberían concentrarse únicamente en hechos vinculados al crimen organizado. Los riesgos de integridad policial, sostuvo, alcanzan también materias como la custodia de evidencia, el uso de recursos institucionales o la relación con proveedores e informantes.
Medir eficacia y no solo cumplimiento formal
Para la académica, el punto decisivo está en determinar cómo se evaluará si estos programas realmente funcionan.
Por lo anterior, sostuvo que “medir la adhesión no es medir la eficacia”, porque una institución podría exhibir códigos firmados, capacitaciones y procedimientos completos sin que eso implique necesariamente una disminución de la corrupción.
Por ello, la profesora planteó que la evaluación debe considerar no solo documentos y protocolos, sino también conductas, cultura institucional y resultados verificables.
La académica llamó a avanzar desde una respuesta centrada en sancionar hechos ya ocurridos hacia una lógica preventiva. Pues el desafío está en construir un sistema capaz de demostrar, con evidencia y a lo largo del tiempo, que los controles reducen efectivamente los riesgos de integridad.
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