Radio Bio Bío | Académico Rodrigo Lazo analizó declaración de fiscal en Caso Audio-Factop

Consultado por Radio Bio Bío, el académico de la Facultad de Derecho sostiene que el testimonio de la fiscal Lorena Parra no tendría implicancias procesales relevantes en la causa.

Publicado el 24 de abril, 2026 · 2 min lectura

El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, Rodrigo Lazo, abordó el impacto de la reciente declaración de la fiscal regional metropolitana oriente, Lorena Parra, en el marco del denominado Caso Audio-Factop, descartando consecuencias procesales relevantes para la investigación.

La declaración de la fiscal, revelada recientemente y vinculada a la investigación del Caso Audio-Factop, abrió un nuevo foco de análisis en torno al desarrollo de esta causa que tiene como principal imputado al abogado Luis Hermosilla. En este contexto, distintas voces del mundo jurídico han evaluado los posibles efectos del testimonio, que hasta hace poco se mantenía bajo reserva.

Rodrigo Lazo por Caso Audio Factop: análisis del impacto procesal

Consultado por Radio Bio Bío, el académico y ex fiscal, Rodrigo Lazo, planteó una mirada crítica respecto de la relevancia procesal de este antecedente. A su juicio, si bien se trata de una situación poco habitual, no existirían elementos suficientes para proyectar consecuencias concretas en el avance del caso.

No va a tener ninguna implicancia. Lo más probable es que no quede más que una anécdota (…) Pero no se ha generado la acreditación de ninguna gestión a favor de Hermosilla”, afirmó Lazo.

El análisis del académico se produce en un escenario marcado por nuevas diligencias y movimientos estratégicos, tanto de Fiscalía como de la defensa. La declaración de Parra —quien compareció como testigo en la misma causa que lidera— generó cuestionamientos jurídicos en relación con el principio de objetividad que rige la función persecutora.

Sin embargo, desde la perspectiva de Lazo, el elemento central sigue siendo la ausencia de pruebas que acrediten actuaciones irregulares. En esa línea, su interpretación apunta a que el testimonio no altera sustancialmente el curso de la investigación ni debilita la posición del ente persecutor.

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