La Oficina de Promoción de la Dignidad de la Persona nace el año 2022 en función de la Ley N°21.369 con el objetivo de prevenir, investigar, sancionar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en la Universidad.
La Oficina implementa políticas, planes, protocolos y reglamentos con la finalidad de establecer ambientes seguros para toda la comunidad universitaria. Entrega apoyo psicológico, académico, médico, social y jurídico a los denunciantes.
El año 2024 se incorpora la Coordinación de Inclusión, área encargada de desarrollar e implementar políticas, programas y servicios que fomenten la accesibilidad, la igualdad de oportunidades y el respeto mutuo en toda la comunidad universitaria, con el objetivo final de promover las condiciones institucionales para el éxito académico, personal y profesional de todos los estudiantes.
Tras la creación de la Oficina de la Promoción de la Dignidad de la Persona, la Universidad Finis Terrae comenzó un proceso participativo de diagnóstico y reflexión con representantes de todos los estamentos de la comunidad universitaria.
Este proceso dio origen a la Política Integral para la Prevención, Investigación, Sanción y Erradicación del Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación Arbitraria, la cual da cumplimiento a lo que establece la Ley N° 21.369 y recoge los protocolos ya existentes en nuestra casa de estudios desde 2018.
Este documento establece que la Universidad Finis Terrae asume con responsabilidad su deber de adoptar activamente aquellas políticas que sean necesarias para prevenir conductas relacionadas con acoso sexual o cualquier forma de violencia, como así también que sirva como una guía para promover un buen trato y relaciones de equidad entre los miembros de toda la comunidad universitaria.
Además, esta normativa establece dos modelos: uno de prevención y reparación de las víctimas, a cargo de la Oficina de la Promoción de la Dignidad de la Persona, y otro de investigación, sanción y protección, que depende de Secretaría General.
Es aquella conducta de connotación sexual que se realiza sin consentimiento de la víctima, y que de suyo genera temor, inseguridad, angustia o vergüenza.
Es toda distinción, exclusión, restricción que carezca de justificación razonable, objetivamente inadecuada a la finalidad y los medios necesarios y proporcionados para conseguirla, atendido el caso concreto y sus circunstancias, en particular cuando, sin justificación racional, se fundan en motivos, entre otros, tales como, raza o etnia, género, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política o de otra índole, religión o creencia religiosa, nacimiento o cualquier otra condición social, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedades, discapacidad y toda otra desigualdad no razonable, incluyendo aquellas identificadas por la Ley N° 20.609.
Se refiere a la agresión física o verbal grave, a cualquier miembro de una comunidad, al acoso o bullying, cualquiera sea su modo de ejecución (incluyendo el ciberbullying), a causa del género de quien padece la agresión.
Las denuncias deberán realizarse por escrito, consignando la identificación completa de la persona afectada y, en lo posible, de la persona ofensora, entregando la mayor cantidad de antecedentes de los hechos ocurridos.
La Oficina de la Promoción de la Dignidad de la Persona recibirá las denuncias y las remitirá a la Secretaría General para su evaluación y la instrucción de la investigación o del procedimiento disciplinario correspondiente, si procediere.
Mientras se encuentre activo el procedimiento podrá recibir apoyo psicológico, médico, académico o jurídico. También el Secretario General podrá disponer e instruir medidas preventivas de protección de oficio respecto de las eventuales víctimas de los hechos denunciados.
"Experiencias de aseguramiento de la calidad en la educación superior en Québec y Chile" fue el título de la investigación, desarrollada por el Instituto Interuniversitario de Investigación Educativa (IESED-Chile).
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