El arbitraje en blockchain se instaló como un tema clave en el comercio transnacional. En ese contexto, la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, Betty Martínez-Cárdenas, planteó una mirada crítica sobre estos mecanismos en su exposición en las XI Jornadas Nacionales de Derecho Internacional Privado.
Durante su ponencia en la conferencia celebrada en la Universidad Católica de Temuco, la investigadora analizó el crecimiento de plataformas basadas en blockchain. “Mi tarea fue ofrecer un aspecto crítico en lo que parece ser un debate impulsado por una emoción altamente tecnológica. Más específicamente, me pregunto cuándo -o cuán poco- el término ‘arbitraje en blockchain’ realmente se aplica hoy en día”, comentó la académica.

Durante su ponencia en la conferencia organizada por la Asociación Chilena de Derecho Internacional Privado (ADIPRI), la profesora investigadora indicó que “las blockchain han venido siendo populares y mucho más acogidas en el mercado. Fueron premiadas por la Unión Europea por fomentar la democratización y la descentralización de la justicia. La más importante es una francesa que se llama Kleros, que es un protocolo de arbitraje descentralizado, donde la toma de decisiones está en manos de una red de jurados que no se conocen entre sí”.
Sin embargo, la académica advierte que estos sistemas no funcionan bajo parámetros jurídicos tradicionales. En muchos casos, no se aplicaría la ley ni se asegurarían decisiones fundamentadas.
Problemas legales del arbitraje en blockchain
La académica Martínez-Cárdenas sostuvo que el principal problema no es la tecnología, sino su encaje jurídico. A su juicio, estos mecanismos usan el lenguaje del arbitraje, pero no cumplen sus principios esenciales.
“El arbitraje supone imparcialidad, independencia y falta de incentivos tangibles en el resultado. En el arbitraje en blockchain ocurre lo contrario. Los tomadores de decisiones tienen incentivos financieros claros. El objetivo es la convergencia estadística, no la corrección legal”, agregó.
En esa línea, advirtió que estos modelos no encajan en las categorías tradicionales del derecho arbitral. Sus mecanismos de decisión, legitimación y ejecución difieren de los estándares jurídicos vigentes. “El problema no es tecnológico, sino de calificación jurídica”, puntualizó la académica.

“Esta confusión no es inocua”
“Este trabajo no ocurre de manera aislada. Construye sobre los hallazgos recopilados en mi reciente proyecto de Iniciación Fondecyt sobre mediación extrajudicial en línea (ODR) al examinar cómo, y en qué parámetros, funcionan los mecanismos de resolución de disputas en línea”, agregó la profesora luego de su ponencia.
Por esto, “la presentación es también una progresión natural hacia otra fase de investigación, concentrándose en los problemas que se presentan al integrar tecnologías blockchain en la resolución de disputas y cómo encajan dentro del ámbito del derecho internacional privado”, comentó.
Con todo, “esta confusión no es inocua. Describir lo que no es arbitraje permite traer luz sobre una aparente ‘legitimidad’ de estos sistemas. Estos no siempre están en línea con la garantía que se proporciona efectivamente con los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, particularmente donde existen condiciones de asimetría, como en las relaciones de consumo”, señaló.
“La conferencia de ADIPRI, que apoyada también por varias instituciones académicas y legales, como el CAM Santiago, proporcionó un lugar particularmente útil para este tipo de conversación. Me hizo reflexionar más allá del entusiasmo por la innovación, sobre una cuestión que es una de las cosas fundamentales: no solo lo que estas tecnologías pueden hacer, sino cómo deben entenderse legalmente“, finalizó la profesora Martínez-Cárdenas.