Recientemente la Sala Tributaria de la Iltma. Corte de Apelaciones (ICA) de Santiago acogió un recurso de protección dirigido contra una resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII). La acción fue presentada por una escritora de 100 años de edad, a quien se le rechazó la solicitud de exención del pago de impuesto territorial de un inmueble ubicado en el centro.
A raíz de esto, el director de Publicaciones de la Facultad de Derecho, Enrique Navarro, publicó en El Mercurio Legal un análisis jurídico sobre el caso. Según detalló, “la recurrente invocaba como infringidos diversos derechos asegurados en la Constitución”.
Así, acusaba que la acción del Servicio de Impuestos Internos afectaba derechos como “el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad”. En tanto, el SII estimaba que “el avalúo fiscal del inmueble excedía los topes máximos señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 1° de la Ley N° 20.723” y que “se debían cumplir copulativamente sus requisitos”.
Según lo dispuesto en la normativa “para acceder a la rebaja se debe cumplir con los siguientes requisitos copulativos: a) edad mínima (60 años, para el caso de las mujeres, y 65, respecto de los hombres); b) Ser propietario del inmueble y tener vulnerabilidad económica; c) destino del inmueble (efectivamente a la habitación); d) avalúo fiscal máximo, y e) límites de sumas de avalúos fiscales”.
El profesor Navarro destacó que la Corte de Apelaciones citara jurisprudencia de la Corte Suprema al revisar el recurso de protección, señalando que “esta última expresión no debe ser interpretada desde una perspectiva formalista y literal”. Además, se mencionó que “la interpretación del Derecho y de la ley en particular, constituye una actividad compleja en la que confluyen una serie de elementos”.
“De la aplicación concreta se afecta el derecho a la vida”
En la definición de la ICA se establece que, “manteniendo su nivel de menores ingreso –que corresponde a la justificación esencial del beneficio de rebaja– ‘los adultos mayores quedan excluidos o pierden el beneficio de rebaja total o parcial del impuesto territorial, por el solo aumento del valor de avalúo de sus inmuebles habitacionales. Ello, producto de la revalorización periódica del suelo, factor que escapa de su control’”.
Con todo, el profesor Navarro agrega que, “a pesar de la intención del legislador de beneficiar a las personas mayores propietarias de inmuebles y que se encuentren en situación de vulnerabilidad, resulta que de la aplicación concreta se afecta el derecho a la vida (…) A lo que deba agregarse el derecho de propiedad ‘al verse expuesta, tácitamente, a un acto expropiatorio de su bien raíz en el caso de no poder asumir el costo del impuesto territorial’”.
Así, el recurso de protección interpuesto permitió que “la ICA de Santiago, efectuando un análisis teológico de la norma y recurriendo a su historia fidedigna y propósitos perseguidos, concluya que el actuar del SII es arbitrario e ilegal”. Además, el académico de la Facultad agrega que “el caso concreto se presentaba tan abusivo para la centenaria propietaria que el propio SII decidió no apelar de la sentencia”.
Finalmente, “las sentencias dictadas por la Sala Tributaria de la ICA de Santiago, que hemos reseñado, sin duda rinden un justo homenaje a la acción de protección, que este año celebra medio siglo de su establecimiento como acción cautelar”. Para el profesor Navarro, además, “se trata de que existan mecanismos que garanticen efectivamente los derechos, evitando que estos solo sean meras declaraciones”.