Un 8,2% de las causas de VIF contra la mujer corresponden a violencia económica

La directora de LIACDD, Ángela Arenas, comentó que la cifra obtenida tras el análisis de 1.258 casos refleja “situaciones preocupantes, las víctimas la viven como si fuese algo ‘normal’ ya que está instalada en su dinámica de pareja y validada en el entorno social”.

Publicado el 8 de marzo, 2026 · 3 min lectura

La violencia económica está definida en la Ley N° 21.675. En ella se detalla que corresponde a “toda acción u omisión, ejercida en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que vulnere o pretenda vulnerar la autonomía económica de la mujer o su patrimonio”. Además, se vincula al “afán de ejercer un control sobre ella o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, o en el de sus hijos o hijas o en el de las personas que se encuentren bajo su cuidado”.

Bajo esta definición, el Laboratorio de Investigación Avanzada en Ciencias de Datos en Derecho (LIACDD) de la Universidad Finis Terrae analizó 1.258 causas tramitadas por la Clínica Jurídica Civil-Familia de la Facultad de Derecho –en 27 comunas del Gran Santiago–. Tras la revisión de los procesos judiciales, se evidenció que en el 9,5% de los casos de violencia intrafamiliar hay una dependencia económica de la víctima con el victimario.

Para la directora de LIACDD, Ángela Arenas y Teresa Ortega, investigadora del laboratorio, el análisis de los datos refleja que “este tipo de violencia, cuando ocurre, aparece en las relaciones de pareja”. Entre las acciones denunciadas como violencia económica se encuentran “el reproche de la pareja/cónyuge por vivir con su dinero, la negación de darle dinero para los gastos del hogar o manutención de los hijos, el no pago de pensión de alimentos”.

“Dependen económicamente del denunciado”

Diversas causas registraron situaciones en las que “el agresor no permite que la víctima maneje dinero, le prohíbe buscar trabajo o trabajar, la endeuda contra su voluntad, le ha tomado su dinero o ahorros contra su voluntad, se ha apropiado o vendido algunos de sus bienes”. De esta forma, del total de casos analizados, se evidencia la existencia de violencia económica en el 8,2% de las denuncias.

Para la académicas, el hecho que prevalece en las víctimas es “que dependen económicamente del denunciado y también el no pago de pensión alimenticia”. Así, “estas situaciones son preocupantes porque las mujeres la viven como si fuese algo ‘normal’ ya que está instalada en su dinámica de pareja y validado este comportamiento en el entorno social”.

Desafíos judiciales en violencia económica

Este tipo de violencia, por su naturaleza, “no requiere una proximidad física, el agresor podría estar incluso en otro país”, aseguraron Arenas y Ortega. Esto mantiene al victimario “visualizando una forma de manipulación por aprovechamiento de la debilidad”.

Con todo, las investigadoras plantean ante estos hechos que “no se puede sino sugerir a las autoridades judiciales y operadores jurídicos que en su abordaje consideren al ponderar los factores de gravedad, periodicidad, actualidad e intención”.

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