El Mercurio | Académico Cristóbal Aguilera analizó el impacto del fallo del Tribunal Constitucional en proyectos de ley

El académico explicó que la sentencia sobre el proyecto Escuelas Protegidas establece criterios que podrían influir en la revisión constitucional de futuras iniciativas relacionadas con beneficios sociales.

Publicado el 27 de agosto, 2026 · 3 min lectura

Cristóbal Aguilera, académico del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, analizó los alcances del fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la ley Escuelas Protegidas. 

Consultado por El Mercurio, el constitucionalista explicó que la decisión fija criterios que podrían ser relevantes para evaluar futuras iniciativas legislativas que contemplen restricciones al acceso a beneficios sociales.

El docente señaló que, si bien el control de constitucionalidad siempre se realiza sobre normas específicas, los fundamentos de la sentencia entregan parámetros que podrían ser considerados en proyectos que regulen materias similares.

Tribunal Constitucional fija criterios para futuras iniciativas

El profesor Aguilera señaló que «el control de constitucionalidad siempre recae sobre normas concretas y no sobre categorías generales de políticas públicas (…) sin embargo, es evidente que la sentencia fija ciertos criterios relevantes para evaluar iniciativas de similar naturaleza».

A juicio del académico, este precedente podría influir en el análisis de proyectos que contemplen consecuencias adicionales para personas sancionadas por determinadas conductas, especialmente cuando dichas medidas afectan el acceso a beneficios establecidos por la ley.

El constitucionalista indicó que uno de los aspectos centrales del fallo del Tribunal Constitucional dice relación con la protección del derecho a la educación y con la necesidad de que cualquier restricción supere un examen de proporcionalidad.

En ese sentido, explicó que el Tribunal Constitucional entendió que la gratuidad constituye una forma de concretar ese derecho y que, por lo mismo, no puede transformarse en una consecuencia accesoria derivada de una sanción.

«Aunque se trate de un beneficio de configuración legal, constituye una forma de realización del derecho a la educación y, por ello, el legislador no puede convertirlo en una sanción accesoria derivada de una condena o de una conducta reprochable«, señaló el profesor Aguilera.

Asimismo, agregó que la sentencia enfatiza que las limitaciones al acceso o permanencia en beneficios educacionales deben contar con una justificación suficiente y respetar el principio de proporcionalidad.

Respecto del impacto que podría tener este fallo en otras iniciativas actualmente en tramitación, el académico Aguilera, sostuvo que cada proyecto deberá analizarse de manera independiente. No obstante, estimó que aquellos que vuelvan a vincular la pérdida de beneficios educacionales con determinadas conductas podrían enfrentar un examen constitucional más exigente.

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