El académico Felipe Bravo, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, fue consultado por La Tercera sobre el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó una demanda por la tenencia de animales compartida. El docente analizó los alcances de la decisión y cuestionó la creación jurisprudencial de un eventual principio de “interés superior del animal”.
El caso comenzó luego de que un hombre demandara a su expareja por el cese de goce gratuito de bien común proindiviso. La controversia involucró a Perseo, un gato que ambos habían adoptado en 2021.
En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras de Osorno acogió la demanda. El tribunal determinó que ambos copropietarios debían mantener al animal durante un mes de manera alternada.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó esa decisión. El tribunal sostuvo que la protección jurídica de los animales obliga a abordar este tipo de controversias más allá de las reglas tradicionales de propiedad sobre bienes muebles.
Tenencia de animales y los alcances jurídicos del fallo
Por otro lado, el profesor coincidió con parte del razonamiento de la Corte. Al respecto, señaló que “la regulación del derecho de propiedad se encuentra sobrepasada por la realidad cuando se trata de resolver conflictos que involucran animales”.
A partir de ello, el académico consideró razonable que el tribunal rechazara la demanda. No obstante, tomó distancia de la fundamentación que utilizó la Corte para alcanzar esa conclusión.
En ese sentido, el docente advirtió que “la sentencia va mucho más allá a través de la integración de normas legales, tratados que Chile no ha suscrito y principios, para crear un verdadero principio del ‘interés superior del animal’”.
El profesor planteó que el tribunal podía llegar al mismo resultado mediante herramientas que ya contempla la legislación chilena. Entre ellas mencionó las diferencias entre la propiedad sobre bienes muebles y el deber legal de evitar sufrimientos innecesarios a los animales establecido en la Ley Nº 20.380.
Por ello, el docente Bravo sostuvo que la conclusión podía alcanzarse “sin necesidad de crear jurisprudencialmente un estatuto de ‘seres sintientes’ que no contempla la ley, y menos un nuevo principio del interés superior del animal”.
De esta manera, el académico diferenció entre la resolución del conflicto y los argumentos empleados para sustentarla: consideró razonable el rechazo de la demanda, pero cuestionó que la Corte desarrollara categorías jurídicas que, según explicó, no contempla actualmente la legislación.