BiobíoTV | Análisis administrativo al Plan Escudo Fronterizo, por Pablo Alarcón

El director de la Carrera de Derecho abordó los alcances y la normativa legal que enmarca las medidas adoptadas por el Gobierno del Presidente José Antonio Kast para el resguardo de las fronteras.

Publicado el 20 de marzo, 2026 · 3 min lectura

Con la llegada del Gobierno del Presidente José Antonio Kast se dio inicio al Plan Escudo Fronterizo. La medida contempla diversas adecuaciones, reorganizaciones y mejoramiento de la infraestructura que tiene el país para resguardar la seguridad nacional en la zona norte.

El director de la Carrera de Derecho de la Universidad Finis Terrae, Pablo Alarcón, abordó en BiobíoTV el alcance y marco administrativo de la medida. “Se trata de la implementación de una de las primeras políticas públicas definidas por este Gobierno, comprometidas en su plan de Gobierno”, señaló.

El marco normativo

El académico de la Facultad de Derecho recordó que “el artículo 24 de la Constitución señala que el Gobierno y la administración del Estado corresponde al Presidente de la República”. Ahí se define que “su autoridad se extiende a todo cuanto tenga por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad estatal de la República de acuerdo con la Constitución de las leyes”.

Considerando estos factores, “el Presidente de la República entonces percibe una determinada situación que complica justamente la seguridad interna, y externa más bien, de la República. Esto es inmigración ilegal que aparece desbordada”, acotó.

Dado que “la Constitución se lo permite, hay que ir a ver si las leyes pertinentes también lo permiten y en ese caso, hay que analizar la normativa de la ley que regula el Ministerio del Interior y la normativa que corresponde al Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Seguridad. Claramente también la segunda pregunta es afirmativa”.

Junto a lo anterior, el profesor Alarcón recalcó que “un acto administrativo que dicta el Presidente de la República –que se llaman decreto supremo–, además de la mera legalidad formal que ya hemos explicado, tiene que tener también el soporte financiero, de lo contrario es una medida que excede lo razonable”.

El coordinador del “Escudo Fronterizo”

Para el académico, la única aprehensión “estrictamente jurídica” sobre el Plan Escudo Fronterizo, corresponde al rol que tendrá el coordinador designado para la zona. “Es un cargo que formalmente en la administración no existe, o sea podríamos decir que es un cargo de creación administrativa”, afirmó.

Sin embargo, “yo creo que la clave está en la palabra de este cargo”, señaló. “¿Por qué? Porque habla de coordinador. Quiere decir que hay otras autoridades que ya hemos mencionado, que son las que tienen las atribuciones legales, la potestad, la facultad, para poder llevar a cabo la decisión del Presidente”.

Con todo, se trataría de “una suerte de enlace, porque él no va a poder legalmente tomar decisiones”, agregó. Podríamos decir que es los ojos y los oídos del Presidente, viendo la decisión y cómo se está implementando” el Plan Escudo Fronterizo, finalizó el profesor Alarcón.

Revisa la entrevista completa:

Director de Escuela, Pablo Alarcón, en BioBíoTV