Tras la absolución de Claudio Crespo en el caso de Gustavo Gatica, el Presidente Gabriel Boric manifestó un “descontento” con el veredicto. La interacción del Ejecutivo con el Poder Judicial resultó en una tensión ante la autonomía de los poderes del Estado.
Consultado por Radio Bío Bío, el director de la Carrera de Derecho de la Universidad Finis Terrae, Pablo Alarcón, abordó las delimitaciones legales que existen en la separación de poderes. En primera instancia, aseguró que la Constitución establece con claridad que los jueces deben fallar con plena autonomía.
Esto debe cumplirse, según el académico de la Facultad de Derecho, tanto frente a presiones internas del propio Poder Judicial, como externa de otros poderes del Estado. De esta forma, cuando una autoridad realiza un comentario o hace una evaluación de los fundamentos de la sentencia, aún cuando sea como opinión personal, se efectúa inevitablemente desde el rol institucional.
Según el profesor Alarcón, al producirse un fallo judicial, “ni el Presidente de la República ni el Congreso puede, en el caso alguno, revisar los fundamentos contenidos de sus resoluciones”. Con todo, la persona no puede desvincularse del cargo que representa en situaciones como la referida.
Así, “cuando el Presidente de la República, que es el titular de un poder del Estado, el Poder Ejecutivo, revisa o comenta los fundamentos de una sentencia que no le parecen, aunque dé y diga que es su opinión personal, él siempre está actuando como Presidente de la República”, puntualizó.