Investigación con sentido humano

Recomendaciones de la ONU en fallos de la Corte Suprema chilena: ¿dónde están los límites?

Publicado el 3 de septiembre, 2026 · 6 min lectura

El académico investigador de la Facultad de Derecho, Rodrigo Poyanco Bugueño, analiza el uso de instrumentos no vinculantes en fallos sobre salud y acceso al agua, y las implicancias que esta práctica puede tener para el equilibrio entre los poderes del Estado.


Hay fenómenos jurídicos que ocurren de manera silenciosa, casi inadvertida, pero que pueden tener consecuencias profundas para la forma en que un país entiende y protege los derechos de sus ciudadanos. Uno de ellos viene ocurriendo desde hace algunos años en Chile, en fallos que recurren a determinados documentos internacionales para fundamentar decisiones sobre derechos sociales. El académico Rodrigo Poyanco Bugueño lo notó y decidió estudiarlo.

El Dr. Poyanco Bugueño es abogado, doctor en Derecho y académico investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, donde se ha especializado en Derecho Constitucional, Derecho Político y análisis comparado de los derechos sociales. Con una trayectoria marcada por proyectos de investigación financiados por ANID/Fondecyt, su trabajo se ha centrado en examinar la jurisprudencia constitucional, el rol de la Corte Suprema y la evaluación de políticas públicas en el derecho a la salud.

El punto de partida de su investigación más reciente fue un fenómeno concreto: la aparición de fallos en los que la Corte adjudica derechos sociales citando, junto a los tratados internacionales, las llamadas Observaciones Generales del Comité DESC de la ONU —organismo encargado de interpretar las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)—. Lo que llamó la atención del académico no fue solo la frecuencia de estas citas, sino que estos documentos fueran utilizados sin determinar expresamente su valor jurídico ni su posición en el ordenamiento constitucional chileno.

“Eso me llevó a preguntarme por la pertinencia de la utilización de estos elementos en las argumentaciones del máximo tribunal en materia de derechos sociales, particularmente los relacionados con el derecho a la salud”, explica. Así nació el proyecto “Perspectivas de la aplicación de las observaciones generales del Comité del PIDESC en materia de derecho a la salud”, con el que se adjudicó un Fondecyt de Iniciación 2023.

Los límites de la interpretación judicial

A partir del análisis, Poyanco advierte que la Corte Suprema no solo ha utilizado estas guías internacionales para interpretar la ley, sino también como una fuente directa de nuevos derechos. En la práctica, el máximo tribunal ha otorgado protección inmediata a derechos sociales prestacionales —como la salud y el agua— tratándolos como si fueran derechos constitucionales clásicos, llegando incluso a establecer cantidades diarias de agua o a ordenar el financiamiento de prestaciones médicas no contempladas originalmente en la ley. Todo ello, apunta el investigador, se aleja de lo que dispone la Constitución, que o bien no establece dichos derechos —como ocurre con el derecho al agua—, o bien no prevé para ellos la posibilidad de exigibilidad judicial directa, como sucede con el derecho a la salud.

La investigación se extendió más allá del ámbito sanitario y abarcó también la jurisprudencia relativa al derecho al agua, a partir del análisis de seis sentencias de protección dictadas entre 2020 y 2025. El estudio examinó tres ejes: la naturaleza jurídica del Comité DESC de la ONU y la falta de competencia expresa de ese organismo para dictar normas obligatorias; la matriz de argumentación que la Corte repite en casos de salud y de acceso al agua, y el contraste entre el artículo 5° inciso 2° de la Constitución —que otorga valor jurídico a los tratados internacionales de derechos humanos, pero no a otras fuentes del derecho internacional— y el estatus real del soft law, que, a juicio de Poyanco, es solo un conjunto de recomendaciones internacionales de políticas públicas.

“Intermediación legal”

El hallazgo más relevante del estudio es, en palabras del propio Poyanco, que las Observaciones Generales son técnicamente propuestas de políticas sociales de origen internacional y no normas jurídicas equivalentes a un tratado internacional de carácter vinculante. La distinción no es menor: a juicio del investigador, si un juez las aplica directamente como si fuesen derecho vinculante, se pone en riesgo el equilibrio de poderes entre la judicatura y las autoridades político-representativas encargadas, por mandato de la ciudadanía, de satisfacer las necesidades sociales. Se introducen así en el ordenamiento jurídico chileno recomendaciones internacionales que no han pasado por la aprobación del Congreso Nacional, como sí ocurre con los tratados o con las políticas sociales que responden a las demandas de la población.

Frente a este problema, la investigación no se limita al diagnóstico, sino que propone un camino. La clave está en lo que Poyanco llama “intermediación legal”: el mecanismo mediante el cual el Congreso toma esas guías internacionales y las transforma en leyes nacionales, como ocurrió con la reforma al Código de Aguas de 2022. Ese proceso, sostiene, es el que permite compatibilizar las recomendaciones internacionales con las facultades de las autoridades político-representativas y con la regulación nacional, respetando las reglas del juego democrático.

“Las autoridades político-representativas han sido electas por el pueblo precisamente para cumplir con la labor de satisfacer las necesidades sociales de una manera específica”, subraya el académico.

“Las autoridades político-representativas han sido electas por el pueblo precisamente para cumplir con la labor de satisfacer las necesidades sociales de una manera específica”.

Una cuestión de certeza jurídica

Lo que hace especialmente relevante esta investigación es su vigencia más allá de las coyunturas políticas. Como muestra la experiencia comparada de otros países, la utilización de las Observaciones Generales del Comité PIDESC en la jurisprudencia podría incidir en la interpretación del derecho a la salud, con independencia de lo que establezca el texto constitucional vigente, y tener consecuencias directas en la formulación de políticas públicas y en la relación entre jueces y autoridades representativas.

El impacto de todo esto, dice Poyanco, se traduce, en última instancia, en una cuestión de certidumbre para el ciudadano común: “La protección de los derechos sociales no debería depender de un activismo judicial impredecible ni de normas internacionales de valor jurídico incierto, sino de leyes sólidas debatidas en el Congreso y de una correcta delimitación de las competencias de cada poder del Estado”.

“La protección de los derechos sociales no debería depender de un activismo judicial impredecible ni de normas internacionales de valor jurídico incierto, sino de leyes sólidas debatidas en el Congreso y de una correcta delimitación de las competencias de cada poder del Estado”.

Para la comunidad jurídica, la investigación ofrece una herramienta concreta: una matriz de análisis replicable que permite incorporar el soft law de manera armónica al ordenamiento jurídico, sin vulnerar el equilibrio de poderes que consagra la Carta Fundamental.

En definitiva, lo que está en juego, concluye el académico, es la salud de la propia democracia y del Estado de Derecho.