El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae y especialista en Derecho Constitucional, Pablo Alarcón Jaña, fue consultado por Radio Bío Bío sobre la discusión abierta en torno a la remoción de jueces que viajaron al extranjero mientras se encontraban con licencia médica.
El debate se reactivó luego de que el Tribunal Constitucional dejara en acuerdo el caso del juez de familia Jorge Saavedra. El proceso mantiene suspendidos algunos de los cuadernos de remoción abiertos por la Corte Suprema y volvió a poner el foco en las reglas que rigen este tipo de procedimientos.
En ese escenario, el profesor Alarcón explicó que la discusión debe considerar directamente lo que establece la Carta Fundamental respecto de la permanencia de los jueces en sus cargos.
Artículo 80 y remoción de jueces
El académico sostuvo que “dice categóricamente el artículo 80 de la Carta Fundamental que los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento”.
A partir de esa norma, el profesor explicó que el pleno de la Corte Suprema revisó cada situación mediante los respectivos cuadernos de remoción.
En esa misma línea, Alarcón agregó que “eso es lo que analizó, a través de los cuadernos de remoción, el pleno de la Corte Suprema y siguiendo un debido proceso que, si bien es breve, permite cumplir el requisito básico que es escuchar al afectado”.
El análisis del académico puso así el foco en dos elementos centrales: la facultad constitucional de la Corte Suprema para revisar la permanencia de un juez y las garantías mínimas que deben acompañar ese procedimiento.
La discusión sigue abierta ante el Tribunal Constitucional, que deberá pronunciarse sobre los requerimientos pendientes. El debate no solo aborda la atribución de la Corte Suprema, sino también el procedimiento y las garantías constitucionales vinculadas con su ejercicio.