
¿Cómo garantizar el derecho a la educación para todos y resguardar, al mismo tiempo, la libertad de las familias para elegir cómo quieren educar a sus hijos? La pregunta está en el centro de la investigación doctoral de Cristóbal Aguilera, doctor en Derecho por la Universidad de Navarra, director de Investigación y profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae.
Su tesis, dedicada al derecho a la educación y a los principios de subsidiariedad y Estado social en la Constitución española, aborda una tensión que ha marcado el debate chileno: la relación entre la responsabilidad del Estado de garantizar el acceso a la enseñanza y la libertad de las familias y de las instituciones educativas para desarrollar sus propios proyectos. El autor cuestiona que estos objetivos sean necesariamente incompatibles y explora un criterio para conciliarlos.
Aunque la investigación se desarrolla en el marco jurídico español, su autor identifica puntos de conexión con Chile. Las categorías del derecho constitucionales y administrativas compartidas permiten, sostiene Aguilera, examinar experiencias y argumentos que pueden contribuir a comprender mejor las controversias nacionales.
La subsidiariedad como deber de apoyo
En Chile, la subsidiariedad ha estado estrechamente vinculada a las discusiones sobre el papel del Estado y la iniciativa privada. Aguilera considera que su asociación predominante con la dimensión económica ha limitado la comprensión de su alcance.
“La subsidiariedad lo que busca proteger es la capacidad de los ciudadanos de asumir sus responsabilidades sociales e individuales”, explica.
Así entendido, el principio no supone simplemente limitar la intervención estatal ni dejar que las personas resuelvan por sí solas sus necesidades. Su propósito es resguardar que la ciudadanía pueda actuar libremente, tanto de manera individual como a través de las instituciones que crean y en las que participan.
La familia, los colegios y las universidades son ejemplos de esos espacios de organización social. En ellos, las personas ejercen responsabilidades que, de acuerdo con la interpretación del académico, no deberían quedar absorbidas por el poder público.
La función del Estado, entonces, no consiste en permanecer al margen, sino en respaldar a quienes las asumen. “Lo que ordena la subsidiariedad es que el Estado ayude a los ciudadanos a cumplir esas responsabilidades y no los sustituya”, señala.
Esta distinción es central para su investigación. La subsidiariedad, afirma, debe entenderse como un principio de justicia que orienta la relación entre el Estado y la sociedad: ayudar, asistir y colaborar, sin desplazar injustificadamente la capacidad de decisión de las personas y de las organizaciones sociales.
“Lo que ordena la subsidiariedad es que el Estado ayude a los ciudadanos a cumplir esas responsabilidades y no los sustituya”.
Responsabilidades de los actores
El artículo 27 de la Constitución española constituye el eje jurídico de la investigación. A partir de esa disposición, el académico examina la relación entre el Estado, las familias y los establecimientos educacionales, y sostiene que cada uno tiene responsabilidades propias.
El Estado debe garantizar el derecho a la educación; los padres tienen la responsabilidad de elegir la formación que consideran adecuada para sus hijos, y los establecimientos de iniciativa social deben contar con un espacio de autonomía para desarrollar sus proyectos educativos, dentro del marco constitucional.
En esta distribución de responsabilidades, los colegios no son únicamente prestadores de un servicio, sino espacios que expresan distintas concepciones educativas, filosóficas o religiosas, siempre que respeten los límites establecidos por la Constitución.
La diversidad de proyectos constituye lo que Aguilera denomina pluralismo educativo externo: la coexistencia de establecimientos con identidades diferentes entre los cuales las familias pueden elegir.
Según Aguilera, el Estado debe proteger las condiciones que hacen posible esa diversidad. No le corresponde imponer un modelo educativo único por considerar que es el más conveniente, sino garantizar que los proyectos legítimos puedan desarrollarse y que las familias tengan posibilidades efectivas de optar por ellos.
La autonomía, sin embargo, no es ilimitada. El propio académico reconoce que los proyectos educativos deben mantenerse dentro del marco constitucional y que no cualquier ideario resulta admisible. La libertad de enseñanza, por tanto, no equivale a una autorización para desconocer los derechos fundamentales.
La cuestión que plantea su investigación es cómo establecer ese equilibrio sin que la intervención pública termine anulando la diversidad que el sistema constitucional busca resguardar.
Financiamiento público
Para Aguilera, el apoyo económico público debe contribuir tanto al funcionamiento de los colegios como a la existencia de un sistema educativo plural. Por ello, considera que la subvención no debería convertirse en un instrumento para imponer determinadas orientaciones ideológicas ni para asimilar los proyectos educativos particulares a los establecimientos estatales.
En este punto, su investigación examina críticamente la reforma educativa española de 2020, conocida como LOMLOE, y la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional español. A juicio del autor, algunas de estas decisiones debilitan el consenso constitucional en torno a un sistema educativo mixto, integrado por establecimientos públicos y de iniciativa social.
El académico pone especial atención en el sistema español de conciertos educativos, mediante el cual establecimientos privados reciben financiamiento público. Según su análisis, las condiciones asociadas a ese apoyo pueden llegar a presionar a los colegios para modificar sus proyectos educativos si desean mantener los recursos.
La discusión no se limita a determinar cuánto dinero debe aportar el Estado, sino que involucra las condiciones bajo las cuales se entrega ese financiamiento y el margen de autonomía que conservan las instituciones que lo reciben.
La pregunta de fondo es si el apoyo público amplía las posibilidades de las familias para elegir o si, por el contrario, termina condicionando esa elección a la aceptación de un determinado modelo educativo.
Proyección hacia Chile
La investigación adquiere especial relevancia cuando se traslada a las discusiones que han marcado la política educativa chilena: el fin del lucro, el copago, la selección escolar y el sistema de admisión.
Aguilera no sostiene que el principio de subsidiariedad resuelva automáticamente la constitucionalidad de cada una de estas políticas. Lo entiende, más bien, como un criterio que puede orientar el análisis de las decisiones públicas y de sus efectos sobre la libertad de enseñanza.
“La subsidiariedad no resuelve todas las discusiones”, advierte. Sin embargo, agrega que puede funcionar como una brújula para evaluar si la acción del Estado está dirigida a apoyar la iniciativa social o si, en determinadas circunstancias, termina imponiendo desde arriba una forma de organizar la sociedad.
En su interpretación, el principio protege un orden social que se construye desde la iniciativa de las personas y sus organizaciones, y no exclusivamente a partir de las decisiones de las autoridades.
El planteamiento se extiende a debates más específicos, como la admisión escolar y la educación sexual. En ambos casos, el académico invita a preguntarse quién debe adoptar las decisiones, qué límites corresponden a la intervención pública y de qué manera se pueden garantizar los derechos involucrados sin desconocer las responsabilidades de las familias y de los establecimientos.
Se trata de asuntos controvertidos, en los que confluyen derechos, intereses y distintas concepciones sobre el papel de la educación. La tesis no elimina esas diferencias, pero propone examinarlas a partir de un criterio común: la necesidad de armonizar la garantía estatal del derecho a la educación con la libertad de enseñanza.
¿Libertad o igualdad?
Para el investigador, gran parte de las controversias constitucionales en materia educativa se explica por la tensión entre dos principios: libertad e igualdad.
Mientras la libertad exige, en su análisis, reconocer espacios de decisión a las personas y a las instituciones, la igualdad demanda una actuación estatal capaz de responder a las necesidades públicas y asegurar derechos para todos.
El académico cuestiona que ambos principios se presenten como objetivos necesariamente incompatibles. Su investigación propone que la subsidiariedad puede contribuir a conciliarlos, siempre que se comprenda como una obligación estatal de asistir y no como una exigencia de abstención.
“No le dice al Estado: usted no se involucre. Por el contrario, le dice: involúcrese todo lo que sea necesario para asistir a aquellos que son responsables en el ámbito educativo”, explica.
“No le dice al Estado: usted no se involucre. Por el contrario, le dice: involúcrese todo lo que sea necesario para asistir a aquellos que son responsables en el ámbito educativo”.
Este enfoque permite abordar de otra manera la relación entre subsidiariedad y Estado social. En su lectura, esos conceptos no se contradicen: el Estado puede intervenir para garantizar las condiciones materiales que permiten ejercer la libertad, sin apropiarse de las decisiones que corresponden a las personas.
El problema surge cuando la ayuda pública queda condicionada de tal manera que reduce sustancialmente las alternativas disponibles o fuerza a las instituciones a abandonar sus definiciones para acceder a los recursos que necesitan.
En este escenario, plantea Aguilera, el Estado deja de actuar como garante y comienza a sustituir la capacidad de decisión de los ciudadanos.
La discusión tiene una dimensión jurídica, pero encierra una interrogante sobre la manera en que se concibe a las personas: como sujetos capaces de asumir responsabilidades o como individuos cuyas decisiones deben ser reemplazadas por las autoridades.
Aguilera plantea que la discusión tiene una dimensión jurídica, pero encierra una interrogante sobre la manera en que se concibe a las personas: como sujetos capaces de asumir responsabilidades o como individuos cuyas decisiones deben ser reemplazadas por las autoridades.
De la tesis al debate chileno
La tesis doctoral de Aguilera fue aceptada para su publicación por la editorial jurídica española Marcial Pons, tras un proceso de evaluación externa. El académico espera que esa obra sirva como punto de partida para profundizar en la discusión chilena.
Su próximo objetivo es trasladar el marco conceptual desarrollado en España al análisis de la Constitución y de la jurisprudencia nacional, particularmente en lo referido a las distintas interpretaciones de la libertad de enseñanza que han surgido en el Tribunal Constitucional.
La intención es identificar un criterio que permita abordar las tensiones entre el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y las atribuciones del Estado, sin otorgar prioridad absoluta a ninguno de esos principios. Para Aguilera, la subsidiariedad, entendida como una obligación de ayudar sin sustituir, podría ofrecer ese punto de encuentro.
El camino, a su juicio, no pasa por retirar al Estado de la educación ni por entregarle todas las decisiones, sino por precisar qué debe garantizar, a quiénes corresponde decidir y cómo el apoyo público puede fortalecer, en lugar de reemplazar, la capacidad de las familias y de la sociedad civil para educar.